Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 14 jul 2026
1. Se entiende por arrendamiento de habitación de temporada aquel en el que la persona arrendadora cede el uso de una estancia perteneciente a una vivienda con la finalidad de atender una necesidad puntual, esporádica o transitoria de alojamiento de la persona arrendataria, distinta de la de vivienda habitual. 2. El arrendamiento de habitación de temporada tendrá como única finalidad satisfacer necesidades de alojamiento no vinculadas a las previstas para la vivienda habitual conforme al apartado 1 del artículo 4 de la presente ley foral. En todo caso, tendrán la consideración de arrendamiento de habitación de temporada aquellos que respondan a fines vacacionales, turísticos, lúdicos o recreativos.
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eli/es-nc/lf/2026/07/02/11#art-9

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