Título TÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 14 jul 2026
Se considera contrato de hospedaje aquel por el que una de las partes cede el uso de una vivienda o de una estancia de la misma, con la prestación de servicios adicionales vinculados al alojamiento, entre los que se incluyen como mínimo la limpieza y los suministros y, en su caso, los servicios de custodia o depósito, a cambio de un precio cierto.
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Proeli/es-nc/lf/2026/07/02/11#art-11