Título TÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 14 jul 2026
El arrendamiento de habitación de temporada se regirá por lo pactado entre las partes, por los usos y costumbres del lugar y, supletoriamente, en cuanto no contradigan las leyes especiales aplicables en Navarra, por las disposiciones de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2026/07/02/11#art-10

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