Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 jul 2026
1. Los contratos de arrendamiento de uso diferente a vivienda por temporada formalizados al amparo del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Incluir de forma expresa que la vivienda se destina a arrendamiento por uso distinto de vivienda por temporada.
b) Indicar la causa concreta que motiva la formalización del contrato y la justificación que lo acredite. A estos efectos, podrá ser una de las siguientes:
1.ª Motivos laborales, debiendo constar la identificación de la empresa contratante, la dirección del centro donde se desarrollará la actividad laboral y la duración del contrato laboral. Al contrato de arrendamiento debe adjuntarse copia del contrato laboral.
2.ª Motivos formativos, debiendo indicarse los estudios a cursar, el centro donde se realizarán y su duración. Al contrato de arrendamiento debe adjuntarse el justificante de matriculación en estos estudios.
3.ª Motivos asistenciales, debiendo identificarse la persona o entidad prestadora del servicio de asistencia y plazo estimado de la prestación.
4.ª Motivos vacacionales, lúdicos o recreativos, acreditados mediante declaración responsable de la parte arrendataria.
c) Hacer constar la dirección de la residencia habitual y permanente actual de la persona arrendataria, debiendo adjuntarse certificado de empadronamiento u otro documento acreditativo de su domicilio habitual.
d) La duración del contrato deberá coincidir con la prevista para la realización de la actividad que motiva su formalización.
2. En caso de permitirse la cesión o el subarriendo total o parcial de la vivienda, estos deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la presente disposición adicional.
3. Las personas arrendadoras estarán sujetas a las obligaciones de información previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, debiendo proporcionar información suficiente sobre los extremos y requisitos establecidos en la presente disposición adicional.
4. En los asientos de inscripción del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra correspondientes a los contratos de uso diferente a vivienda por temporada se harán constar los datos relativos a los extremos previstos en la presente disposición adicional.
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Proeli/es-nc/lf/2026/07/02/11#disposicion-adicional-segunda