Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 may 2022
1. De conformidad con el artículo 98 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en lo no previsto en la presente norma, en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, y en el resto de normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra para el ingreso y provisión de plazas de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con perfil de lengua extranjera, se aplicará la normativa estatal reguladora de estas materias para los cuerpos docentes. 2. El Gobierno de Navarra realizará los trámites precisos para lograr la integración del personal funcionario seleccionado conforme a lo previsto en la presente ley foral en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/05/04/11#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil