Art. 5

En vigor desde 7 may 2022
Una vez finalizados los procedimientos selectivos de ingreso para la cobertura de plazas con perfil de lengua extranjera a que se refiere el artículo 3, el Departamento de Educación constituirá relaciones de aspirantes a la contratación temporal para la provisión temporal de estos puestos de trabajo con perfil de lengua extranjera, de conformidad con las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal. Estas relaciones de aspirantes tendrán prioridad para la cobertura de plazas con perfil de lengua extranjera.
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eli/es-nc/lf/2022/05/04/11#art-5

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