Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 may 2022
1. La acreditación de titulaciones y certificaciones de conocimiento de la lengua extranjera prevista en el artículo 3 será de aplicación a la convocatoria excepcional de concurso a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. No se constituirán relaciones de aspirantes a la contratación temporal en puestos de trabajo docentes derivadas de la convocatoria excepcional de concurso a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/05/04/11#disposicion-adicional-primera