Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 may 2022
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para modificar las lenguas extranjeras, las titulaciones y certificaciones que figuran en el anexo de la presente norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/05/04/11#disposicion-final-primera