Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los organismos públicos›§ Subsección 2.ª Entidades públicas empresariales
Art. 60
En vigor desde 15 mar 2019
Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-60