Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los organismos públicos›§ Subsección 1.ª De los Organismos Autónomos
Art. 58
En vigor desde 15 mar 2019
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá a la persona que ejerza la gerencia o presidencia de los respectivos Organismos Autónomos.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-58