Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos§ Subsección 2.ª Entidades públicas empresariales

Art. 60

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En vigor desde 15 mar 2019
Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.
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