Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las entidades de derecho público vinculadas o dependientes
Art. 63
En vigor desde 15 mar 2019
1. Son autoridades administrativas independientes las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía, lo que deberá determinarse en una norma con rango de ley foral.
2. Las autoridades administrativas independientes se regirán por su ley foral de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en esta ley foral, en particular lo dispuesto para Organismos Autónomos, así como por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-63