Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los organismos públicos›§ Subsección 1.ª De los Organismos Autónomos
Art. 55
En vigor desde 15 mar 2019
1. Son Organismos Autónomos los organismos públicos a los que se encomienda la ejecución de la actividad propia de un Departamento, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
2. Los Organismos Autónomos se rigen por lo dispuesto en esta ley foral, en su decreto foral de creación, en sus estatutos y en las normas de Derecho Administrativo, general y especial, que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-55