Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los organismos públicos›§ Subsección 1.ª De los Organismos Autónomos
Art. 58
58 / 148En vigor desde 15 mar 2019
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá a la persona que ejerza la gerencia o presidencia de los respectivos Organismos Autónomos.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-58