Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos§ Subsección 1.ª De los Organismos Autónomos

Art. 58

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En vigor desde 15 mar 2019
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá a la persona que ejerza la gerencia o presidencia de los respectivos Organismos Autónomos.
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