Art. 111
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

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En vigor desde 15 mar 2019
1. La Administración Pública Foral garantizará que se pueda iniciar y tramitar cualquier procedimiento administrativo por medios electrónicos, sin otras limitaciones que no sean aquellas impuestas por la tecnología. 2. La Administración Pública Foral promoverá la racionalización, simplificación y actualización periódica de estos procedimientos. 3. Todos los procedimientos se formalizarán mediante un expediente administrativo electrónico, en los términos establecidos en la legislación básica.
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