Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 100

En vigor desde 15 mar 2019
El Gobierno de Navarra será el órgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administración Pública Foral. Los acuerdos en esta materia serán adoptados por el Gobierno de Navarra a propuesta motivada del Departamento o Departamentos afectados.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-100

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