Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
102 / 148En vigor desde 15 mar 2019
Las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral ostentan los siguientes derechos:
a) A la atención adecuada.
b) A una buena administración.
c) A la protección de la buena fe y la confianza legítima.
d) Al acceso a los servicios públicos.
e) De petición.
f) A la presentación de escritos y documentos.
g) A presentar sugerencias, reclamaciones y quejas.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-102