Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 28 dic 2012
Tras la entrada en vigor de esta Ley Foral, las sociedades públicas, las fundaciones públicas, las entidades de derecho público y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, incluidas en su ámbito de aplicación, promoverán, sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su caso, de su normativa de régimen interno, que consideren necesarios para ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#disposicion-adicional-octava

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