Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 28 dic 2012
En las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas que superen los importes que se establezcan reglamentariamente se impondrá a los beneficiarios de las mismas la obligación de comunicar a la Administración Pública la información sobre las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, de administración y de dirección y sus cuentas anuales, para que ésta pueda hacerlas públicas.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#disposicion-adicional-novena