Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 28 dic 2012
1. Por el Gobierno de Navarra, a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en el apartado 1 del artículo 56 de la presente Ley Foral, y a los principios establecidos en la misma, se procederá a la revisión de la normativa vigente, promoviendo, en su caso, las iniciativas legislativas oportunas. 2. Se promoverá, tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, que todas las disposiciones de carácter general que se aprueben o se modifiquen incorporen los principios sobre transparencia y participación y colaboración ciudadanas impuestos por la misma.
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eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#disposicion-adicional-decima

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