Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 28 dic 2012
Tras la entrada en vigor de esta Ley Foral, las sociedades públicas, las fundaciones públicas, las entidades de derecho público y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, incluidas en su ámbito de aplicación, promoverán, sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su caso, de su normativa de régimen interno, que consideren necesarios para ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley Foral.
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