Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 may 2011
1. La presente Ley Foral será de aplicación a: a) Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra. b) Las actividades y servicios prestados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que afecten, directa o indirectamente, a las personas jóvenes. c) Las asociaciones y otras entidades legalmente constituidas por la juventud que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra. 2. A los efectos de esta Ley Foral tienen la condición de joven las personas físicas con edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive. Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán establecerse otros límites de edad, mínimos y máximos, para el acceso a actividades, servicios o programas cuando, en atención a la naturaleza de los mismos, se considere adecuado.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-2

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