Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Políticas de acceso juvenil
Art. 29
29 / 49En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará políticas y desarrollará acciones específicas para favorecer el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, garantizando el principio de universalidad y de igualdad de oportunidades.
2. Las políticas juveniles en esta materia se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen a la población joven a la sociedad de la información.
b) Promocionar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías en el ámbito asociativo y en los colectivos jóvenes más desfavorecidos.
c) Fomentar el uso racional y responsable de las nuevas tecnologías, con especial atención a la protección y seguridad de las personas jóvenes en Internet.
d) Desarrollar planes de formación en nuevas tecnologías para los profesionales de juventud.
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Proeli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-29