Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Políticas de participación juvenil
Art. 33
En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de su política de cooperación internacional al desarrollo, promoverá la participación de las personas jóvenes.
2. El Departamento competente en materia de juventud, en el marco de las directrices comunitarias y a través de los programas que al efecto se diseñen, fomentará la participación, la solidaridad, la movilidad y la conciencia europea entre la juventud navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-33