Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 4 dic 2005
1. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que señalen las bases reguladoras. 2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las normas o en las bases reguladoras. 3. Cuando la convocatoria así lo prevea, podrá constituirse un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución. 4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil