Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 4 dic 2005
1. Vista la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones.
2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-21