Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 4 dic 2005
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio.
2. El interesado deberá formular una solicitud conforme al modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente norma o convocatoria. A esta solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la norma que establezca la subvención o en la convocatoria de la misma.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-19