Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 4 dic 2005
Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En ausencia de plazo máximo se entenderá desestimada la solicitud pasados tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-23

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