Art. 6
En vigor desde 1 ene 2019
1. Para optar al ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional será preciso obtener la puntuación y acreditar el período de permanencia seguidamente indicados:
Puntuación necesaria por años de permanencia Puntuación por baremo Puntuación total exigida En el nivel I 5 5 10 En el nivel II 7 7 14 En el nivel III 8 8 16 En el nivel IV 5 5 10 En el nivel V – – –
2. Para el cumplimiento del período de permanencia se computarán los años de servicios prestados en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con nombramiento de los señalados en el artículo 1.1 de la presente Ley Foral. Los servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud en los Estados miembros de la Unión Europea se computarán conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado dos, y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente Ley Foral. Así mismo se computará a todos los efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de servicios especiales como consecuencia de encontrarse prestando servicios en puestos de libre designación en cualquier Administración Pública o como consecuencia de estar en situación de formación, perfeccionamiento e investigación.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/11#art-6