Art. 2

En vigor desde 10 abr 1999
La carrera profesional constituye el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo, para los facultativos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la permanencia y continuidad en su actividad, y, simultáneamente, por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos. El sistema de carrera profesional se establece en cinco niveles, cuyas condiciones de ascenso se determinan en los artículos 5 y siguientes de la presente Ley Foral. Estos niveles de carrera profesional se tendrán en cuenta en los diferentes procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1999/04/06/11#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil