Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias
Art. 14
15 / 67En vigor desde 16 jul 1996
1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La retribución económica por cada domingo o festivo trabajado será la que se determine reglamentariamente.
3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física o localizada a efectos de percepción de este complemento.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1996-22234 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-14