Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89 bis
105 / 188En vigor desde 29 jul 2022
Antes de dar por finalizado el contrato de alquiler de vivienda habitual, en los términos aplicables de los artículos 88 y 89, las personas jurídicas indicadas en el artículo anterior que sean propietarias de la vivienda deberán acreditar haber ofrecido a las personas o unidades familiares titulares del contrato de arrendamiento una propuesta de alquiler bonificado en los términos y con los requisitos previstos en el citado artículo.
Se añade por el .31 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-89-bis