Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 feb 2006
El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral ha de tener en cuenta, de acuerdo con sus requisitos y sus principios, las alteraciones de la claridad natural causadas por la actividad humana, además de la instalación de alumbrados, que puedan derivar en formas de contaminación lumínica.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/10#disposicion-adicional-tercera

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