Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 feb 2006
La obligación establecida en el artículo 13.3 de la presente Ley Foral, se exigirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/10#disposicion-transitoria-tercera

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