Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 31 dic 2022
Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por el .9 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el .4 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 . Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5949#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-adicional-undecima