Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 31 dic 2022
Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. Se modifica por el .9 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el .4 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 . Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5949#dfprimera .

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-adicional-undecima