Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 31 dic 2022
Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social, de mecenazgo medioambiental y de mecenazgo deportivo, así como de entidades beneficiarias de los mismos. En relación con dichas actividades, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera.
Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el .12 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
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Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-adicional-decimocuarta