Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 dic 2022
Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen tributario especial establecido en esta ley foral y que pueden seguir aplicándolo, siempre que culpan los requisitos en ella establecidos: 1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial. 2. Las entidades recogidas en la disposición adicional segunda, que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de enero de 2023. Se añade por el .13 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se suprime por el .25 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica el título, por el .2 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 . Su anterior denominación era única.

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-transitoria-primera

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