Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 31 dic 2022
Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social, de mecenazgo medioambiental y de mecenazgo deportivo, así como de entidades beneficiarias de los mismos. En relación con dichas actividades, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera. Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el .12 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-adicional-decimocuarta