Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 27
En vigor desde 18 jul 1996
Las entidades contempladas en el presente título incluirán en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, incluyendo en su caso las exentas de gravamen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-27