Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tributos locales
Art. 30
33 / 70En vigor desde 18 jul 1996
Gozarán de exención los bienes de que sean titulares las Fundaciones, en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.
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Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-30