Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 22

En vigor desde 30 dic 2009
Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el .1 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2630 . Se modifica el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por el .1.1 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-22

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