Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 27

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En vigor desde 18 jul 1996
Las entidades contempladas en el presente título incluirán en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, incluyendo en su caso las exentas de gravamen.
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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-27