Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2009
1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período de la imposición.
2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta.
3. En el régimen de estimación directa la base imponible se determinará por la suma algebraica de los siguientes componentes:
a) Los rendimientos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica sometida a gravamen.
b) Los incrementos y disminuciones de patrimonio sometidos a gravamen.
El importe de la renta se determinará por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de los dispuesto en esta Sección.
Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 . Se modifica la letra a) del apartado 3 por el .1 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-19