Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 22
25 / 70En vigor desde 30 dic 2009
Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el .1 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2630 . Se modifica el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por el .1.1 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-22