Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 22

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En vigor desde 30 dic 2009
Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el .1 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2630 . Se modifica el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por el .1.1 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-22