Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2022
El departamento competente en materia tributaria comprobará que concurren los requisitos necesarios para disfrutar de este régimen tributario especial y practicará, en su caso, la regularización que resulte de la situación tributaria de la fundación. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta ley foral, así como en la Ley Foral 13/2021, determinará para la entidad la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los Tributos Locales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con la normativa reguladora de estos Tributos, junto con los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, procedan. La obligación establecida en el párrafo anterior se referirá a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente, cuando se trate del requisito establecido en el artículo 47 de la Ley Foral 13/2021 y a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento y a los cuatro anteriores, cuando se trate de lo establecido en el artículo 21 de la misma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan. Se modifica, con efectos desde el 17 de julio de 2021, por el .2 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se modifica el primer párrafo por el .11 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica por el .1 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 .

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-17

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