Título TÍTULO VII

Art. 72

En vigor desde 4 dic 1990
La condición de personal al servicio de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral será, en cualquier caso, incompatible con el desempeño de puestos de trabajo o actividades en Centros o servicios concertados o subvencionados, sin perjuicio del respeto a las situaciones legales existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-72

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