Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 69
En vigor desde 4 dic 1990
1. El ejercicio de la función interventora en el Servicio Navarro de Salud se realizará conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el control financiero del Organismo autónomo se efectuará por el procedimiento de auditorías.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-69