Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 77

En vigor desde 4 dic 1990
La integración de los Centros y servicios asistenciales privados en la Red Asistencial de Utilización Pública se llevará a cabo mediante concierto singular con cada Entidad o Institución.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-77

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