Título TÍTULO VIII

Art. 74

En vigor desde 4 dic 1990
La financiación del sistema sanitario se realizará con cargo a: a) Aportaciones de los presupuestos de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral para el cumplimiento de sus obligaciones y competencias. b) Cotizaciones y presupuestos del sistema sanitario de la Seguridad Social en sus diferentes regímenes general y especiales. c) Cotizaciones y aportaciones de otros regímenes aseguradores, libres u obligatorios, que cubran la asistencia sanitaria, tanto públicos como privados. d) Tarifas por prestación de servicios sanitarios.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-74

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